El contrato de puesta a disposición

CODIGO TRABAJO

Como sabes, si trabajas para una empresa de trabajo temporal, una ETT, tendrás un contrato por el cual trabajarás, no en la ETT, sino en una empresa. Al contrato que firman la ETT y esa empresa usuaria de los servicios de la empresa de trabajo temporal de le llama contrato de puesta a disposición.

Seguro que ahora te preguntas un poco más sobre ese contrato y la relación que, como trabajador, tiene contigo. Pues bien, eso es lo que vamos a comentarte a continuación.

Un contrato de puesta a disposición, ¿eso qué es?

Como hemos dicho antes, un contrato de puesta a disposición es el que se firma entre la ETT y la empresa usuaria y que tiene como objeto la cesión de un trabajador para que presta sus servicios (es decir, para que trabaje) en la empresa usuaria, estando a cargo del mismo.

Este tipo de contrato se puede realizar en los siguientes casos:

  • Para realizar una obra o servicio determinado y limitado en el tiempo (aunque en realidad la duración es incierta).

  • Por acumulación del trabajo, o exigencias del mercado donde opera la empresa. Esto es, si tienen más trabajo del normal o necesitan más ayuda pero es algo puntual. Podríamos poner por ejemplo la época de verano, navidades, etc.

  • Para sustituir a trabajadores que tienen derecho a reserva de su puesto de trabajo.

  • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se completa un proceso de selección de personal.

Según el contrato que se celebre, la duración del contrato de puesta a disposición tendrá una u otra pudiendo ser tanto indefinido como por duración determinada. Eso sí, el contrato ha de formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de diez días siguientes a su celebración.

Finalmente, te diremos que toda cláusula que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal una cantidad de dinero es nula. Tampoco servirá aquella que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador tras finalizar el contrato, salvo que haya pacto entre ETT y empresa usuaria. Pero, por escrito, no debería estar en ese contrato de puesta a disposición.

Imagen

Esta entrada fue publicada en ETTs. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.