Las ETTs vs las agencias de colocación

En la actualidad el mercado laboral destaca por las complejidades existentes alrededor del mismo. Una de ellas, son las numerosas dudas existentes por parte de los trabajadores y los demandantes de empleo entre una empresa de trabajo temporal y una agencia de colocación, que serian convenientes de aclararlas.

En primer lugar, a tener en cuenta en una ETT, es que la misma se encarga de poner a disposición de otras empresas usuarias a sus propios trabajadores, que son contratados con tal fin, cobrando por los servicios que el propio trabajador llega a prestar en dicha empresa usuaria, mientras tanto en una agencia de colocación actúa como simple intermediaria entre la empresa y el trabajador, por lo tanto no inicia una relación laboral con este último. Las agencias de colocación pueden ser públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, normalmente en coordinación y cooperación con el servicio público de empleo.

En lo referente a planes específicos de empleo que son destinados a los colectivos prioritarios que presenten dificultades de inserción, en la agencias de colocación si los posee, mientras que las ETTs hasta la fecha carecen de dichos planes.

Otro aspecto diferenciador es que en las agencias de colocación se viene realizando itinerarios personalizados de inserción para aquellos demandantes de empleo que solicitan sus servicios, a través de una entrevista profesional que permita analizar el perfil profesional de cada persona y su grado de empleabilidad, así como el seguimiento en su búsqueda de empleo. En las ETTs no se realizan itinerarios personalizados de inserción.

En relación al control con los usuarios, las ETTs solamente emiten informes de las contrataciones que realiza con sus trabajadores. En cambio, las agencias de colocación tienen que confeccionar un informe de carácter mensual de todas las acciones de orientación y asesoramiento que realiza con sus demandantes de empleo.

Las diferencias tan notables que se han descrito anteriormente, ya no son tan nítidas desde la aprobación de la reforma laboral del pasado febrero del 2012, debido a que se abrió una nueva puerta a las ETTs en las que estás pudieran convertirse en agencias de colocación de carácter privado, manteniendo su característica de ánimo de lucro se le permita poder colaborar con los servicios públicos de empleo tanto estatal como con los de las Comunidades Autónomas, eso si previa autorización administrativa.

Las nuevas funciones dentro de las ETTs suponen el desarrollo de una nueva alternativa benefactora para los diferentes colectivos de personas desempleadas a la hora de realizar una búsqueda activa de empleo, ya que pasan a ser partes intermediarias en el mercado laboral entre la empresa y el trabajador a la vez que mantienen sus antiguas funciones que venían desempeñando.

A partir de ahora, para no da lugar a posibles confusiones sería conveniente distinguir dentro de las propias ETTs entre todas aquellas funciones expresamente encaminadas hacia la intermediación laboral y todas aquellas ligadas a la cesión a empresas usuarias de trabajadores por ellas contratados..

Autor: Baltasar Parra

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