{"id":79,"date":"2013-10-01T18:12:02","date_gmt":"2013-10-01T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/?p=79"},"modified":"2013-10-01T18:17:55","modified_gmt":"2013-10-01T17:17:55","slug":"como-contratar-a-alguien-a-traves-de-una-ett","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/?p=79","title":{"rendered":"C\u00f3mo contratar a alguien a traves de una ett"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/PYMES.jpg\" alt=\"PYMES\" width=\"418\" height=\"270\" style=\"padding-right:15px;\" align=\"left\" \/><b>COMO PUEDEN LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS CONTRATAR UN TRABAJADOR A TRAV\u00c9S DE UNA ETT<\/b><\/p>\n<p>Todos tenemos que saber, en este no demasiado buen momento econ\u00f3mico que vivimos, y saberlo bien, cu\u00e1les son los <b>recursos de los que disponemos<\/b>, y muy especialmente los responsables de <b>peque\u00f1as y medianas empresas<\/b>, emprendedores en muchos casos, puesto que a ellos van destinadas gran parte de las medidas que est\u00e1n siendo aprobadas en los \u00faltimos meses, ya que son papel importante a la hora de participar en la <b>creaci\u00f3n de empleo<\/b>, algo a todas luces necesario.<\/p>\n<p>Las <b>PYMES<\/b>, en su papel generador de puestos de trabajo, cuentan, como cualquier otra empresa, con la posibilidad de <b>contratar trabajadores a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal<\/b>. Muchas de estas peque\u00f1as y medianas empresas no cuentan con un departamento de recursos humanos, por lo que la carga de trabajo, con las consiguientes p\u00e9rdidas de tiempo, y por extensi\u00f3n, de recursos tanto humanos como econ\u00f3micos, hace que la <b>b\u00fasqueda de personal<\/b> se convierta en muchos casos en un <b>problema para<br \/>\nla PYME. Es entonces cuando muchas de ellas deciden externalizar esta tarea y recurrir a una Empresa de Trabajo Temporal<\/b>.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nEn nuestro pa\u00eds las <b>ETT\u00b4s<\/b> no han sido muy utilizadas por la peque\u00f1a empresa, siendo m\u00e1s bien un recurso empleado por las de mayor n\u00famero de trabajadores. Seg\u00fan datos de <b><a href=\"http:\/\/www.asempleo.com\/\">Agett<\/a> (Asociaci\u00f3n de Grandes Empresas de Trabajo Temporal, ahora en Asempleo)<\/b>, s\u00f3lo el 10 % de la contrataci\u00f3n por medio de las mismas corresponde a empresas de menos de 50 trabajadores.<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1les el coste que supone contratar a un trabajador por medio de una ETT?<\/h4>\n<p>Probablemente uno de los elementos m\u00e1s disuasorios a la hora de recurrir a una <b>ETT<\/b> para contratar personal por parte de las PYMES sea la del <b>incremento del coste<\/b>. Lo primero que hay que especificar es que <b>la Empresa<\/b> <b>de Trabajo Temporal no cobra ninguna tarifa al trabajador, sino a la empresa a la que lo cede<\/b>. Esta tarifa <b>puede variar dependiendo del n\u00famero de trabajadores que se va a contratar, del puesto a cubrir, de las horas que se emplear\u00e1 al trabajador cedido, etc.<\/b><\/p>\n<p>La <b>Empresa<\/b><b>de trabajo temporal<\/b> es la <b>encargada de pagar al trabajador el 100 % de su salario<\/b>, as\u00ed como los complementos establecidos en su correspondiente convenio, sobre dicho salario se deducir\u00e1n las cotizaciones a la Seguridad Social, as\u00ed como el IRPF. A la <b>empresa usuaria<\/b> de los servicios de la ETT le <b>corresponde pagar otros gastos a la misma tales como indemnizaciones por despido, formaci\u00f3n, sustituciones por absentismo, etc.<\/b><\/p>\n<p>Todo esto es comprensible si tenemos en cuenta que realmente el contrato del trabajador es con la empresa de trabajo temporal y no con la empresa a la ha sido cedido mediante el <b>contrato de puesta a disposici\u00f3n<\/b>. Este contrato, como ya hemos dicho otras veces, sirve para que la ETT ceda al trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de direcci\u00f3n queda \u00e9ste sometido.<\/p>\n<p>El incremento del coste que supone contratar a trav\u00e9s de una Empresa de Trabajo temporal se justifica en aquellos momentos en los que <b>una empresa necesita aumentar su plantilla de manera inmediata con personal de un perfil muy concreto<\/b>. La ETT nos ofrece entonces no solo contrataci\u00f3n temporal, sino <b>soluciones en bloque a problemas de recursos humanos<\/b>, oferta que en los \u00faltimos tiempos est\u00e1n completando encarg\u00e1ndose de aspectos como la formaci\u00f3n, sobre todo de cara a hacer sus servicios m\u00e1s atractivos para la peque\u00f1a empresa.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n debe aportar la empresa usuaria?<\/h4>\n<p>Como se ha especificado en l\u00edneas anteriores, el \u00fanico contrato que formaliza la empresa que contrata los servicios de una ETT es el de puesta a disposici\u00f3n, si bien nuestra legislaci\u00f3n establece una serie de exigencias documentales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la <b><a href=\"https:\/\/www.portalett.com\/1.%20L%2014-1994.pdf\">Ley 14\/1994, de 1 de junio<\/a><\/b>, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, es la propia ETT la que tiene que <b>\u201cremitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorizaci\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, una relaci\u00f3n de los contratos de puesta a disposici\u00f3n celebrados\u201d<\/b>, as\u00ed como \u201cinformar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo, as\u00ed como del cese de la actividad.\u201d<\/p>\n<p>Es decir, que ser\u00eda la <b>Empresa<\/b> <b>de Trabajo Temporal contratada la que deber\u00eda remitir a la autoridad laboral correspondiente, la correcta acreditaci\u00f3n de los contratos celebrados<\/b>, debiendo hacerlo en los diez primeros d\u00edas del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de los contratos de puesta a disposici\u00f3n, haciendo constar la <b>siguiente informaci\u00f3n:<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n a la Seguridad social de las empresas usuarias.<\/li>\n<li>&#8211; N\u00famero de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>&#8211; N\u00famero total de trabajadores puestos a disposici\u00f3n de las empresas usuarias, con independencia del n\u00famero de contratos de puesta a disposici\u00f3n celebrados con cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La documentaci\u00f3n a presentar se ha simplificado mucho con el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, ya que si la presentaci\u00f3n de solicitudes se realiza v\u00eda <b>registro telem\u00e1tico<\/b>, se pueden <b>anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que se requieren, garantizando su fidelidad mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada<\/b>. Sin embargo y con car\u00e1cter excepcional, se podr\u00e1 requerir al particular la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>As\u00ed pues el <b>\u201cpapeleo\u201d<\/b> a la hora de emplear un trabajador en nuestra empresa se simplifica bastante, al ser <b>la ETT<\/b> <b>la encargada de hacer llegar a la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente toda la informaci\u00f3n relativa al trabajador cedido<\/b>, limit\u00e1ndose la empresa usuaria a facilitar toda la informaci\u00f3n requerida a la Empresa de Trabajo Temporal.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 puede hacer una empresa para contratar a trav\u00e9s de una ETT?<\/h4>\n<p>Es tan sencillo como <b>ponerse en contacto con la ETT<\/b> de la elecci\u00f3n de la empresa, especificando el <b>puesto que desean cubrir, el tiempo durante el cu\u00e1l desean hacerlo, el perfil de trabajador que buscan, etc<\/b>. Es la propia ETT la que elabora, mediante la informaci\u00f3n dada por la empresa usuaria, un presupuesto que, como se apunt\u00f3 anteriormente, va a variar dependiendo del puesto de trabajo a cubrir, entre otros par\u00e1metros.<\/p>\n<p>En este punto las <b>nuevas tecnolog\u00edas<\/b> vienen a echarnos un cable. Muchas ETT ofrecen <b>oficinas virtuales<\/b> en las que poder contratar empleados de manera r\u00e1pida y eficaz, ahorr\u00e1ndose en muchos casos un importante porcentaje que si lo hici\u00e9ramos de la manera convencional.<\/p>\n<p>Un ejemplo lo tenemos en <b><a href=\"http:\/\/www.uniqueonline.es\/\">Unique Online<\/a><\/b>, que lanz\u00f3 la <b>primera ETT online pensando especialmente en las PYMES<\/b>, y en ofrecerles una manera barata, sencilla y r\u00e1pida de emplear trabajadores sin ampliar la plantilla. Mediante esta plataforma la empresa puede contratar en cualquier momento a trav\u00e9s de la ETT, gestionando su contrato y el alta en la Seguridad Social de manera directa. Pueden elegir entre una base de datos de m\u00e1s de 10.000 candidatos y recurrir a ellos cuando las circunstancias de la producci\u00f3n o proyectos concretos as\u00ed lo requieran, pudiendo contratar incluso a trabajadores ya conocidos por la empresa. El propio <b>Javier Ayuso, Director General de Unique<\/b>, explica muy bien este nuevo concepto de ETT: <b>\u201chemos adaptado el concepto de la banca online al mundo de las contrataciones.\u201d<\/b><\/p>\n<p>Conociendo todos estos datos no est\u00e1 de m\u00e1s decir que es la propia PYME la que tiene que ponderar los pros y contras de contratar a trav\u00e9s de una ETT, no obstante, en el caso de que la empresa prospere en un futuro y se desee contratar trabajadores de forma indefinida, <b>las ETT pueden suponer un gran recurso para encontrar trabajadores valiosos y con vocaci\u00f3n de permanencia, de cara a generar una plantilla s\u00f3lida y resolutiva<\/b>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMO PUEDEN LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS CONTRATAR UN TRABAJADOR A TRAV\u00c9S DE UNA ETT Todos tenemos que saber, en este no demasiado buen momento econ\u00f3mico que vivimos, y saberlo bien, cu\u00e1les son los recursos de los que disponemos, y &hellip; <a href=\"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/?p=79\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-79","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-etts"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=79"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":86,"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79\/revisions\/86"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=79"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=79"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalett.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=79"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}